Leemos estas nomenclaturas relacionadas con el etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas y con frecuencia nos suena a “todo es lo mismo”. Intentaremos aclarar algunos conceptos. Seguramente está en mente de todos los ya famosos “Reglamentos sobre clasificación, etiquetado u envasado de sustancias y preparados peligrosos”, simplificando DSD y DPD (en inglés) respectivamente, que han regido estos últimos años.
Bien pues, el CLP o “Reglamento sobre clasificación, eitquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas” deroga y modifica ambas directivas DSD y DPD, estableciendo un calendario de sustitución de ambas.
Este cambio se basa fundamentalmente en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de Naciones Unidas), también conocido como GHS (Global Harmonized System, en inglés), y su integración con la Directiva Reach.
Así pues, el CLP, Reglamento (CE) nº 1272/2008, modifica y deroga las directivas comunitarias 67/548/CEE y 1999/45/CE, además de modificar parcialmente el Reglamento 1907/2006 (REACH). Como no podía ser de otro modo, ya ha aparecido una adaptación al progreso técnico: Reglamento (CE) nº 790/2009.
CUANDO SE DEBE APLICAR:

Aquí entramos en la cuestión de anteriores "post" como el de las lejías ... básicamente dos fechas:

- 1 de diciembre de 2010: obliga a aplicar el reglamento CLP a las SUSTANCIAS
- 1 de junio de 2015: obliga a aplicar el reglamento CLP a las MEZCLAS

Tenemos tiempo, pero hay que prepararse procediendo de forma similar al REACH: tener una lista de preparados o mezclas que fabricamos, disponer de las FDS de las sustancias que las componen, ponerse en contacto con los proveedores para conocer sus previsiones de etiquetado, y evaluar las necesidades que tendremos de FORMACIÓN propia y del personal encargado de la manipulación de estos productos y sustancias.

Dado que cambian los pictogramas y la clasificación de riesgos, será necesario estar bien informados y asesorados antes de que se produzca el cambio.

Para los más curiosos, ECHA: Guia de Orientacion CLP y para ver los pictogramas nuevos: GHS: pictogramas

Bien, parece que esta vez nos hemos salido con bien de la polémica.
Según me informa inspección de sanidad (de forma no oficial, pero solvente), nuestro criterio se ha impuesto sobre la opinión inicial que tenían y ... LAS LEJÍAS SON MEZCLAS, por lo tanto no tendremos que modificar nuestro etiquetado ni nuestras FDS hasta 2015.

Como ya os indicaba en mi anterior "post" esto no es obstáculo para que empecéis a ver nuevos pictogramas en sustancias, materias primas y otros productos que sí tienen esta obligación.

En cualquier caso todos tendremos que empezar a trabajar en el famoso GHS o sistema globalmente armonizado de etiquetaje y cálculo de riesgos químicos que acompañará inevitablemente al REACH.

Un saludo.

Toda empresa que genere residuos peligrosos tiene la obligación de darse de alta como pequeño productor de residuos, trámite que implica la presentación, cada 4 años, de un Plan para minimizar la producción de residuos de la empresa.

El Punto de Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, con la colaboración de la Cámara de Comercio de Mallorca, organiza este taller para estudiar la documentación necesaria para darse de alta como productor, y los pasos a seguir para elaborar un buen Plan de minimización.


Fecha: Lunes 25 de octubre de 2010.Horario: De 17.00 a 18.30 horas.
Destinatarios: Interesados en la materia.
Precio: Gratuito.
Condiciones de inscripción: por mail o teléfono.


Teléfono: 971 17 66 94Mail: orientacion2mallorca@camaras.org

Organiza: Cámara de Comercio de Mallorca
Lugar: Conselleria de Medio Ambiente y Movilidad. 
C / Gremio Corredores, 10 Polígono de Son Rossinyol, Palma. Plazas limitadas. Es necesario recibir confirmación por parte del PIA.

Benvolgut Associat: En el BOIB del passat dia 18 de juliol es va publicar el Decret 46/2009, sobre les fulles de reclamacions, i l'obligatorietat que s'imposa a partir del proper dia 18 de gener de 2010 de que tots els establiments comercials i de serveis, disposin de les mateixes a disposició del consumidor. També serà obligatori per a aquells empresaris, que encara que no disposin d'establiments o centres, treballin amb vehicles propis. No serà necessari per a empreses que treballen amb altres empreses, només per als qui tractin amb el client o consumidor final. Haurà de col·locar un cartell identificatiu, en un lloc ben visible, redactat com a mínim en català i castellà, mida DIN-A4, i haurà de constar la següent llegenda:
AQUEST ESTABLIMENT DISPOSA DE FULLS DE RECLAMACIÓ -
ESTE ESTABLECIMIENTO DISPONE DE HOJAS DE RECLAMACIÓN

L'empresari haurà de facilitar les fulles al consumidor, qui les d'emplenar per triplicat (o omplir una i fer dues fotocòpies) i posteriorment, lliurarà una de les còpies a l'empresari (o empleat l'establiment), una altra còpia serà per al consumidor i la tercera haurà de remetre el propi consumidor, abans de 20 dies, a l'Oficina de Consum més propera, perquè s'iniciïn els tràmits administratius.
Els fulls de reclamacions hauran d'anar signads pel consumidor i pel comerç. Els establiments comercials, o de serveis, que abans de l'entrada en vigor d'aquest Decret, ja estaven a la obligació de tenir fulls de reclamacions tindran un termini màxim de 2 anys per seguir utilitzant el model de full de reclamació que ja tenen.
Text íntegre del Decret Obtenció fulls de reclamacions: 
www.consum.caib.es

Escribo estas lineas para poner al colectivo al corriente de una reciente polémica en torno a si las lejías son consideradas "sustancias" o "mezclas" según la normativa Reach, ya que tal clasificación en uno u otro sentido será de gran importancia a partir de 1 de diciembre de 2010. ¿Por qué?, pues porque a partir de esa fecha, las "sustancias" químicas deberán ser etiquetadas conforme al GHS o Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado, mientras que las "mezclas" o preparados químicos tendrán hasta el 1 de junio de 2015 para llevar a cabo estas modificaciones que afectan tanto a su etiquetado como a las Fichas de Datos de Seguridad que las acompañan. Si os fijáis en el siguiente enlace, estamos cada vez más ahogados por normativas europeas y sus transposiciones a la legislación española. Así pues, he trasladado esta polémica a la Asociación Nacional de Fabricantes de Lejías, ANFALE, la cual manifiesta que:

a) Las lejías tienen una RTS en vigor.
b) Que en cualquier caso, a efectos REACH, son mezclas toda vez que al hipoclorito se le añade algo, que puede ser sólo agua, o bien ir acompañado por estabilizantes, correctores de olores, carbonatos para efecto lavado de ropa, etc...

Así que la polémica está servida, máxime cuando el criterio de los servicios de inspección de sanidad y consumo de nuestra comunidad parecen opinar lo contrario, o sea, que las disoluciones de hipoclorito son "sustancias" puesto que no tienen otros componentes. Veremos en qué acaba todo esto. Mientras tanto, creo que sería interesante que os empecéis a familiarizar con los nuevos pictogramas. En teoría deberíais observarlos en todas las materias primas que compréis a partir del 1 de diciembre.

Tras algunos meses de estancamiento producido por un periodo de visitas a las empresas que conforman el cluster químico (por parte de técnicos del Institut d'Innovació de les Illes Balears - IDI), hemos retomado las conversaciones. No me cabe ninguna duda que si algo podemos obtener de la Conselleria es a través del departamento que dirige Angel Pujol puesto que fue allí donde se inició esta nueva etapa.
A modo de seguimiento de las últimas peticiones y respuestas os adjunto los enlaces a la carta al IDI de 27092010 y a la correspondiente respuesta del IDI de 04102010.
Como podréis observar insisto en los temas de siempre: financiación para adaptarnos al Reach durante los próximos 4 años, fomentar el mercado interior como paso previo a opciones de exportación, reforzar las relaciones comerciales con el sector hotelero y restaurador, dar más y mejor formación a nuestros técnicos, comerciales y directivos para ser más competitivos frente a las multinacionales, y en definitiva subsistir para hacer notar nuestra presencia y nuestra importancia como colectivo.
La última novedad ha sido un correo de la nueva técnica responsable del proyecto (la tercera en dos años que llevamos con el cluster), en la que nos abre la puerta a conseguir herramientas para el cálculo de riesgo y las fichas de datos de seguridad, tal y como están haciendo en la Generalitat de Catalunya.
Seguiremos informando.

Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo III y se modifican varios apartados y apéndices de los Anexos V y VI del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.Orden ITC/2632/2010

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